Todo lo que aquí se recoge queda referido a la ORDEN EDU/39/2020 que enmarca el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y a la ORDEN EDU/424/2024, en la que se desarrolla la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
Cuando un alumno supere todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias, promocionará de curso, así mismo un alumno promocionará de curso cuando haya superado todas las competencias clave o tenga evaluación negativa en una o dos competencias clave.
Cuando un alumno no se encuentre en el supuesto anterior, para la toma de decisión sobre su promoción, el equipo docente deberá atender:
Un alumno podrá repetir de curso siempre que:
No se hubiera adoptado anteriormente esta medida en el mismo curso.
No se hubiera adoptado ya esta medida dos veces a lo largo de la
enseñanza obligatoria.
De forma extraordinaria un alumno podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia.
Todo lo que aquí se recoge queda referido a la ORDEN EDU/39/2020 que enmarca el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y a la ORDEN EDU/424/2024, en la que se desarrolla la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
Cuando un alumno tenga evaluación positiva en todas las competencias clave, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se considera que una competencia clave tiene evaluación positiva cuando su calificación es igual o superior a cinco, en una escala numérica del cero a diez.
De forma extraordinaria un alumno podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia (Dos repeticiones en toda su etapa académica).
Normativa acerca de la Eduación Secundaria
Todo lo que aquí se recoge queda referido a la ORDEN EDU/40/2020 que enmarca el currículo deL bachillerato en la Comunidad de Castilla y León y a la ORDEN EDU/425/2024, en la que se desarrolla la evaluación, la promoción y la titulación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
Promocionarán de primero a segundo curso los alumnos que hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.
Cuando un alumno promocione sin haber superado todas las materias, deberá matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes.
Todo lo que aquí se recoge queda referido a la ORDEN EDU/40/2020 que enmarca el currículo deL bachillerato en la Comunidad de Castilla y León y a la ORDEN EDU/425/2024, en la que se desarrolla la evaluación, la promoción y la titulación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.
Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes: